¿Por qué no todo vale en los informes periciales en el derecho familiar?

En primer lugar, debemos comprender que en España la figura del Psicólogo Forense, o del Perito Judicial en Psicología, es una figura muy maltratada por medios de comunicación y por profesionales del derecho.

Se trata a estos profesionales como un comodín mágico, o un elemento complementario, despreciando su labor, cuando la realidad es muy diferente:

Un gran número de procedimientos (y no sólo el derecho de familia) se ganan gracias al buen trabajo de un experto (huelga decir que este masculino incluye también al género femenino).

El trabajo profesional en las ciencias jurídicas requieren por igual el trabajo de un abogado y de un perito experto en más del 85% de los casos. Pero debido a la ignorancia sobre la figura del perito, muchas veces la elección no sólo es indiferente, sino que puede repercutir negativamente en el resultado esperado.

¿Cómo es posible?

Para empezar, la mayoría de abogados se sienten seguros sobre sí mismos y su trabajo, y sienten que no van a necesitar un perito salvo complicación del caso. Esto puede ser efectivo en procedimientos simples, pero honestamente, todos los profesionales  en este campo, conocemos cuando un proceso va a dar problemas, antes de que comience. Este es un gran error que viene generándose por varios motivos principales:

– El abogado no tiene mucha experiencia.

– No es un buen abogado.

– Ha trabajado con peritos con muy poca experiencia.

– Ha trabajado con peritos dispersos (aquellos que tienen su actividad profesional, y que “si eso” hacen un informe de vez en cuando para ingresar “unos eurillos más” a fin de mes.

– El abogado se ofende si el perito cobra más que él, ya que siente que él es la figura principal.

Por tanto, antes de continuar leyendo, si eres un particular y te sientes identificado, te recomiendo cambiar de abogado, y por otro lado, si eres un abogado y crees que puedes aprender de esta lectura, continúa por favor. Del mismo modo, si eres un perito que quisiera mejorar, eres del mismo modo bienvenido.

El trabajo de los expertos no se limita únicamente a hacer un informe con un puñado de datos para intentar beneficiar al cliente sin faltar a la verdad. Nuestro trabajo consiste en asesorar, guiar y colaborar estrechamente con el letrado para evitar males mayores en cualquier procedimiento, pero especialmente en familia, donde suele haber menores de por medio.

En primer lugar, ¿Qué perito debo elegir?

Al igual que con el resto de profesionales, el perito lo debes elegir tu. El abogado puede recomendarte, pero dado que sea un despacho que trabaje diariamente con peritos, nuestra recomendación es que lo decidas tú. Trabajar con un profesional es como una relación de pareja, si de primeras no hay buen feeling, quizá sea mejor no tener una segunda cita. Pero para ser más exactos, sigue estos TIPS:

– Fíjate que el profesional tenga una formación adecuada, relativa al tema que necesitas que trate.

– Que no te importe la edad, pero comprueba que tiene experiencia judicial suficiente. Soltura para declarar en sala, y que tiene una correcta trayectoria. Pide información sobre su volumen de juicios asistidos, sobre su porcentaje de éxito, etc.

– Que no sea un Juan Palomo. Es decir, que no sea terapeuta por las mañanas, y perito a tiempo parcial. Que sea un profesional dedicado exclusivamente a la Ciencia Forense, alejado de la rama sanitaria. Los profesionales sanitarios realizarán informes con un grado menor de implicación, ya que tienen un miedo aterrador a las quejas deontológicas que se les pueda poner, pensando que si se implican demasiado y les denuncian, podían ser privados de su “licencia” para ejercer, y por tanto siempre serán políticamente correctos ante el juez, limitando sus conclusiones: Es decir, no se van a mojar NADA.

– Que sea honesto con su trabajo. La mayoría de peritos en derecho de familia, aceptarán cualquier trabajo relativo  a ellos, pero es un gran error. Por ejemplo, si te han hecho un informe psicosocial en el juzgado  y el resultado es desfavorable, no contrates nunca un perito que te haga un informe de evaluación o capacitación parental. Tienes un gran % de probabilidad de que el informe no sea admitido, y en caso de que lo sea, siempre lo van a tratar como un “informe berrinche”, es decir, “como no me ha salido bien, pago uno privado donde salir favorecido”.

– Si estamos en un proceso de familia, o bien haz el informe de capacitación parental ANTES de que se requiera el informe psicosocial, y rechaza este último, ya  que en este caso es posible que haya un careo entre peritos, y si tienes un perito medio bueno, se va a “merendar” al equipo psicosocial.

– Si estamos en un proceso donde ya ha habido examen psicosocial y éste es desfavorable, consulta con el perito experto para ver si se puede contrainformar el mismo, ya que un contrainforme se basa en buscar los errores de base del informe realizado, no en concluir lo contrario.

– Ten en cuenta, que igual que hay nefastos profesionales en los equipos psicosociales, también los hay muy buenos profesionales. Infórmate antes de tomar alguna decisión sobre el profesional o el equipo que te va a examinar, pues en algunos casos, son personas que carecen de la titulación de Licenciatura o Grado en Psicología, y en otros casos, te encontrarás con grandes docentes y Doctores muy profesionales.

Ya lo he elegido, ¿ahora qué?

Ahora que ya tienes perito experto y abogado, déjales trabajar juntos. Por ello es importante que no trabajen de forma aislada. Pero además de ello, piensa que los peritos expertos tenemos una serie de requisitos que no podemos incumplir….pues de hacerlo, sería motivo de tacha (“anular al perito en el procedimiento”):

1º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional”.

¿Y ahora?

Ahora, con toda esta información ya tienes los primeros pasos para saber elegir un perito. Es importante que compruebes las credenciales y la procedencia del perito, ya que existen numerosas asociaciones, cuyos peritos no son admitidos debido al mal reconocimiento de las mismas, y su tendencia a haber generado un negocio de esta profesión.

En la Asociación Profesional Colegial de Criminólogos de España, todos nuestros peritos han de cumplir una serie de criterios mínimos para poder ejercer como perito en psicología forense, entre ellos:

Para peritos titulares:

– El profesional ha de estar licenciado o graduado en Psicología.

– El profesional ha de estar en posesión de Máster en Psicología Jurídica, Psicología Forense o Psicología Pericial. Dicho máster ha de estar debidamente acreditado, con al menos 60 Créditos ECTS.

– El profesional ha de poder acreditar al menos 50 informes ratificados en el juzgado en el último año.

Para perito no titulares:

– El profesional ha de estar licenciado o graduado en una ciencia afín: Medicina, Criminología.

– El profesional ha de estar en posesión de Máster en Psicología Jurídica, Psicología Forense o Psicología Pericial. Dicho máster ha de estar debidamente acreditado, con al menos 60 Créditos ECTS.

– El profesional ha de poder acreditar al menos 50 informes ratificados en el juzgado en el último año.

Todos los informes irán siempre bajo la firma de al menos, un perito titular, acorde a la normativa española. Además, cuando el caso requiera una evaluación, exploración o diagnóstico clínico, el perito experto siempre trabajará con un profesional clínico o sanitario para garantizar el cumplimiento de nuestro código deontológico. ** En Asprocrime NO reconocemos como peritos expertos a los poseedores de la acreditación de Perito Judicial del COPM si no cumplen además nuestros requisitos propios.