Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes – Resuelve tus dudas:
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Condiciones vinculadas a efectos contractuales. Puede descargarse su contrato pulsando aquí
¿El perito que me atenderá está habilitado para ejercer?
Todos los peritos ejercientes dentro de ASPROCRIME están habilitados para ejercer y están incluidos en los listados judiciales que les corresponda. Así mismo, todos nuestros asociados disponen de su tarjeta identificativa profesional con su número de referencia. Los peritos quedarán amparados por los Art 340 y ss de la LEC y el Art 457 de la Lecrim,
¿El profesional que me atenderá está publicitado en la página web?
No necesariamente, en la web mostramos simplemente la imagen de los profesionales más activos que deseen figurar en ella. Además de los mostrados, contamos con decenas de médicos, psicólogos, criminólogos, directores de seguridad, detectives privados y profesiones asociadas. Muchos profesionales prefieren tener un anonimato web por mayor privacidad.
He visto que otras webs hacen informes médicos low cost, ¿También los hacéis vosotros?
Nosotros miramos por la calidad del trabajo realizado, los informes low cost ofrecidos por la competencia no tienen buen resultado judicial. Un informe debe ser tan extenso como se requiera, objetivo en cada apartado, y sólido en cuanto a conclusiones. Es completamente imposible que un Perito profesional, con experiencia, realice informes médicos por 150-300 euros, como hemos visto ofertados en internet. Las horas de dedicación que debe dedicar un buen profesional a un informe no son proporcionales a esas cifras a cobrar, menos aún incluyendo la ratificación en juzgados, como suelen ofrecer. Esos informes no tienen solvencia judicial y finalmente, lo barato saldrá caro.
¿Cómo de largo puede ser un informe?
Nuestros peritos hacen informes de una media de 15 folios escritos para casos sencillos, llegando hasta los 90 folios para casos algo más complejos. Si usted solicita un informe pericial y su extensión no excede de los 2-3 folios, preocúpese de los resultados que podrá obtener al debatirlo en sala.
¿Qué son los Certificado de Valoración de Daño? ¿Tiene que hacerlos un médico?
Los Certificados de Valoración de Daño es un servicio de cuantificación económica, que se limita a cuantificar los puntos de secuela, días impeditivos, y, en algunos casos, cantidades a percibir en caso de indemnización. Según la última normativa, no tienen por que ser médicos los que realicen este tipo de valoraciones, ya que existe una formación homologada denominada “Perito Judicial en Valoración de Daño Corporal”, y por tanto, cualquier persona que ostente dicha titulación podría hacer el citado trabajo. No obstante, es absolutamente recomendable, que se cuente con un médico cuando haya que establecer un nexo causal entre una secuela y una lesión de origen, siempre y cuando no hayan intervenido ya médicos en la documental a examinar (muchas veces los pacientes vienen diagnosticados por los servicios de la Seguridad Social y no es necesario hacer una nueva valoración).
¿Los Peritos Judiciales deben estar colegiados?
No, la LEC establece en su artículo 340 que el perito deba estar en posesión de la titulación oficial que corresponda, pero no exige la colegiación del perito, la colegiación suele ser necesaria para el ejercicio de actividades sanitarias, pero aquellos profesionales que únicamente ejercen en ámbito forense, en principio, no tienen por qué estar colegiados:
Artículo 340 Condiciones de los peritos
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.
Por tanto, los peritos judiciales para poder ejercer como tal, deben estar en posesión del título que les habilite para ello, o bien pertenecer a una Academia, institución cultural, científica, asociación etc que se dedique al objeto de estudio de su caso.
En su web anuncian cursos de formación. ¿Qué tipo de formación ofrecen?
Ofrecemos realizar acciones formativas en modalidad online o a distancia. Ofrecemos títulos propios en formación no reglada sin reconocimiento oficial, salvo aquellos en lo que se exprese lo contrario (Aquellos cuya titulación no es emitida por Asprocrime sino por un centro acreditado, ya sea nacional o extranjero).
¿Los títulos que ofrecen, son legales?
Todos los títulos que ofrecemos son 100% legales, ofrecemos además el servicio de legalización (opcional) para todos aquellos alumnos que lo deseen.
¿Puedo legalizar mi título propio?
Si, tanto los títulos propios como oficiales pueden ser legalizados por su correspondiente procedimiento. Nosotros ofrecemos de manera opcional el servicio de legalización.
¿El coste de expedición de título, expediente académico y legalización se incluye en las ofertas de los cursos?
Los cursos de GRADO, no incluyen expedición de título, expediente académico ni legalización. Todo ello son servicios opcionales que el alumno deberá abonar una vez supere los estudios conducentes a su Grado. ASPROCRIME expide un certificado al finalizar el estudio y el alumno podrá pedir su titulación cuando lo desee, abonando las tasas correspondientes.
¿Puedo opositar con los títulos obtenidos en las Universidades o Centros a través de ASPROCRIME?
Cada Comunidad Autónoma se rige por una normativa diferente, al igual que cada oposición, antes de matricularse, le rogamos resolver todas las dudas con la entidad encargada de recibir en destino nuestra titulación. ASPROCRIME quedará exenta de toda reclamación en este aspecto pues no podemos ser responsables de los criterios de selección de los concursos y oposiciones a los que se sometan los estudiantes. Así mismo, hay estudiantes que intentan opositar u homologar títulos propios como oficiales, igualmente ASPROCRIME queda exenta de responsabilidad ante tal supuesto.
Los cursos de Seguridad Privada que ofrecen, ¿habilitan para ejercer?
La mayoría de funciones de Seguridad Privada, se rigen por la Ley de Seguridad Privada. Si lo que usted quiere es realizar una formación para ejercer en ese campo, debe consultar la normativa vigente. Pese a que ASPROCRIME está inscrita como asociación en el Ministerio del Interior, NO ofertamos cursos que habiliten para ejercer acorde a dicha ley. Los cursos que podemos ofrecer relativo a seguridad privada tienen como objeto formar al estudiante y ampliar conocimientos (siempre formación NO reglada). En ningún caso se realizará examen de pruebas físicas, ni se les concederá la TIP o Tarjeta de Identificación Profesional emitida por el Ministerio. Al igual que el resto de asociados, pueden solicitar su TIP o Tarjeta de Identificación Profesional de ASPROCRIME, la cual no les habilita para el ejercicio de profesiones reguladas por la Ley de Seguridad Privada. Además, les informamos que el intento de ejercicio profesional sin cumplir los requisitos oficiales, puede hacerle incurrir en un delito penado por la Ley. Los centros habilitados para poder solicitar la credencial del Ministerio están publicados en su respectiva página.
Los comerciales me han dicho que cuando acabe el curso puedo recibir mi TIP (Tarjeta de Identificación Profesional). ¿Es correcto?
Sí, al igual que le han informado que lea este apartado, y que podrá ejercer siempre que cumpla la legislación vigente, cualquier alumno que supere los requisitos que conducen a su título puede optar a su Tarjeta de Identificación Profesional de la Asociación Profesional de Criminólogos de España. Es un carnet que te acredita como miembro de la Asociación donde figura la formación que has realizado con nosotros así como formación externa aceptada por la Asociación. Esta Tarjeta de Identificación Profesional sirve para identificarse, pero en ningún caso suplirá las funciones de aquellas TIP que sean expedidas por organismos oficiales. El uso fraudulento de la TIP está penado por la Ley, y aquel que haga dicho uso fraudulento, será expulsado de inmediato de ASPROCRIME.
¿Esta es la TIP que recibo de ASPROCRIME?
No, esa TIP es la Tarjeta de Identificación Profesional que expide el Ministerio del Interior para profesiones reguladas dentro de la Ley de Seguridad Privada. Nuestra Tarjeta de Identificación Profesional es identificativa, y en ningún caso el poseedor podrá suplir las funciones que le otorga la TIP oficial del Ministerio o de cualquier otro organismo oficial. Los cursos de formación conducentes a este tipo de Tarjetas de Identificación Profesional, sólo pueden expedirlos centros adscritos al Ministerio y que cumplan la normativa de la Policía y/o Guardía Civil para impartir dicha formación. ASPROCRIME como se ha indicado anteriormente, oferta títulos propios de formación no reglada, que, aunque algunos habiliten para ejercer, este caso no es uno de ellos. Si lo que desea es ejercer en Seguridad Privada acorde a la normativa, le invitamos a que se informe en el Ministerio o en la Comisaría más cercana para que le indiquen los requisitos y le faciliten el listado de centros autorizados donde realizar dicha formación. Muchos de nuestros alumnos, realizan estos cursos para adquirir conocimiento, no para el ejercicio profesional de Vigilante, y es por lo que los ofertamos. Por ejemplo, peritos judiciales o abogados que tienen litigios habitualmente con empresas de seguridad privada, estudian estos cursos para conocer las funciones, limitaciones, ventajas y desventajas de los profesionales de la Seguridad Privada.
He perdido mi titulación obtenida en ASPROCRIME, ¿Dónde puedo pedir copia?
Puede pedirla bien en la Universidad con la que tenemos acuerdo, a terceras partes, o a nosotros mismos, es indiferente.
El curso que voy a realizar, ¿tiene prácticas?
Por norma general, los cursos no tienen prácticas en centros profesionales. Asprocrime puede intentar crear convenios con Hospitales, Centros Sanitarios, Residencias, Colegios, etc a elección del alumno, pero no puede garantizar la realización de las mismas. Recomendamos contactarnos por email ante cualquier duda respecto este tema antes de matricularse.
Asprocrime, ¿está registrada en el Ministerio de Educación?
No, en España las entidades que ofrecen títulos propios de formación no reglada, sin validez oficial, no tienen la obligación de pertenecer a dicho Ministerio. En cambio, está dada de alta en el epígrafe correspondiente para el ejercicio de dicha actividad. Está legalmente registrada en el Ministerio del Interior como Asociación Profesional. ASPROCRIME nunca actuará en nombre de ningún Ministerio, y sus titulaciones no quedan avaladas por los mismos. La aceptación del contrato verbal supondrá la aceptación de lo expuesto en este FAQ ya que se menciona expresa y literalmente en el mismo.
¿Puedo ejercer con un título extranjero obtenido en ASPROCRIME?
El ejercicio profesional de las diferentes carreras se rigen por diferentes normativas. Aconsejamos consultar previamente al Colegio Oficial de su profesión o al Ministerio de Educación así como el listado de profesiones reguladas.
Asprocrime proporciona educación superior a distancia no reglada y, por lo tanto, no requiere una autorización expresa por parte del Ministerio de Educación. La actividad de la enseñanza a distancia de Asprocrime está inscrita en el epígrafe 932.2 del Ministerio de Economía de España (Enseñanza no reglada de formación superior).
En Europa, por ley, los programas de educación superior a distancia no reglada tienen libertad académica. Estos programas no están obligados a seguir los contenidos y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, por lo tanto, este tipo de programas no pueden conducir a titulaciones reconocidas oficialmente. Los títulos oficiales se exigen para presentarse a algunas oposiciones, a algunos puestos dentro de la Administración Pública, y a algunos colegios profesionales.
Hace unos años, se consolidaron de los sistemas de educación reglada superior y las universidades oficiales de los países de la Unión Europea, tal y como se acordó en el Convenio de Bolonia. Desde entonces, la Unión Europea considera cómo reconocer los conocimientos y competencias que un individuo puede obtener fuera de la enseñanza oficial, lo que implica la aceptación de nuevas fórmulas de validación de la enseñanza no reglada.
Para el ejercicio de mi profesión, me piden homologar o pedir la equivalencia de mi título, ¿Puedo homologar un título propio o solicitar la equivalencia?
Si, todos los títulos son aceptados para solicitar la homologación. Pero ello no garantiza el resultado de la misma. Cada persona tiene una formación y unas condiciones propias, que el Ministerio o la Universidad estudiará para determinar el grado de homologación, reconocimiento o equivalencia. Hay casos en los que la homologación es parcial, casos en la que es completa y casos en la que no es viable. Asprocrime queda exenta de responsabilidad en ese aspecto pues la decisión del Ministerio o de la Universidad que estudie su caso queda completamente fuera de nuestro control. Le recomendamos hacer todas las gestiones que considere ANTES de matricularse en su curso.
Los títulos oficiales que ofrecen, ¿necesitan homologación o equivalencia?
En el caso de títulos oficiales, si los expide una Universidad Española, no es necesario homologar ni pedir equivalencia. En caso de Universidades europeas, para algunas carreras es necesaria la homologación o reconocimiento si se quiere ejercer o seguir estudiando. Por norma general, la homologación o equivalencia de títulos oficiales entre universidades europeas y España, es directa, no suele haber conflicto ya que tras crearse el Plan Bolonia y otras directivas y acuerdos, las enseñanzas quedaron más unificadas. En el caso de Universidades Americanas, ocurre exactamente igual que en el caso anterior, salvo que el Ministerio puede poner requisitos diferentes (recomendamos mirar la web del Ministerio de Educación). No obstante, si supera los estudios con nosotros, y solicita la legalización de su título, no es habitual que existan problemas de convalidación o equivalencia en un título oficial legalizado.
¿Dónde puedo saber si la Universidad que expide mi título lo reconoce como oficial o propio?
ASPROCRIME, en su función de intermediario o colaborador, expone las ofertas tal y como las terceras partes nos las hacen llegar. No obstante, recomendamos que cada alumno compruebe por sus propios medios la oficialidad del título al que se matricula a fin de evitar reclamaciones posteriores pues a veces trabajamos con Universidades pequeñas, de países pequeños, donde resulta complicado la comprobación online de la información que facilitan, siendo ejercida nuestra buena fe de la información que nos transmiten para su posterior publicidad y comercialización de productos universitarios.
Entonces, ¿Asprocrime expide títulos oficiales?
No, en ningún caso. Asprocrime sólo expedirá titulaciones propias, en formación no reglada, algunas habilitan para ejercer, otras pueden aumentar su nivel formativo y curricular. Los títulos oficiales son exclusivos de entidades registradas en los organismos que les conceden dicha oficialidad. Cuando ofrecemos la posibilidad de estudiar en centro o universidades que pueden expedir titulación de carácter oficial, Asprocrime simplemente hace de intermediario entre ambas partes, quedando exenta de responsabilidad ante cualquier litigio que se pudiera derivar. El alumno conoce y acepta estas condiciones.
Si el alumno tuviera dudas acerca de los convenios con terceras partes, siempre podrá matricularse directamente en el centro o Universidad referenciado por cuenta propia, si obtener las ventajas que pudiera obtener mediante ASPROCRIME como intermediario.
Los títulos oficiales que ofrecen de Grado Americano, ¿En qué consisten?
Los títulos americanos que ofrecemos se realiza mediante convenio o reconocimiento con entidades americanas. El grado Oficial ofertado consiste en el reconocimiento formativo por medio de una entidad de reconocimiento de crédito o universidad americana habilitada para ello según la normativa de la UNESCO. En Estados Unidos no existe la figura del Ministerio de Educación como conocemos en España, la convalidación o equivalencia de créditos, para que tu formación tenga validez, se realiza mediante universidades o entidades que garantizan el correcto reconocimiento de créditos de manera legal, para que se te permita el ejercicio en destino (USA). Estas entidades pueden equivalenciar o reconocer créditos que provengan tanto de títulos propios como de títulos oficiales.
Si hago el grado propio en psicología ¿Puedo ejercer de psicólogo General Sanitario?
Al menos en España, con la normativa vigente, NO. Podrá indicar que tiene una formación de ese nivel, pero no podrá ejercer como tal. La psicología general sanitaria requiere posesión de título oficial homologaado así como colegiación en el Colegio de Psicólogos, a excepción de las terapias o los peritos judiciales, que acorde a la normativa vigente requieren cumplir otros requisitos, entre los cuales no está la colegiación.
No quiero estudiar, ¿puedo comprar directamente un título de Grado en ASPROCRIME, sin tener que estudiar?
No, bajo ningún concepto. Nuestra metodología se aplica a la enseñanza online o a distancia, en todos los casos el alumno debe cursar y aprobar las materias relativas a sus estudios.
Quiero estudiar medicina en ASPROCRIME, ¿Es posible?
No, Asprocrime no tiene convenios para realizar estudios superiores de Medicina.
No quiero seguir estudiando, ¿Me devuelven el dinero?
No, los acuerdos cerrados mediante matrícula o grabación verbal con terceros suponen contratos vinculantes, no se devolverá el dinero reembolsado y además, en caso de impago, nos reservamos el derecho a reclamar legalmente la deuda pendiente, más 800 euros en concepto de gastos de gestión, siendo competente el Juzgado de Madrid para ello dado que es el punto de firma de contrato. El alumno, una vez aceptado el contrato verbal, acepta el desistimiento ante reclamación por devolución del importe, tal y como se expone en la normativa europea.