Hoy es un día especialmente importante, ya que no es habitual obtener este tipo de pruebas.

Vengo a dar voz a Susana Horia (nombre ficticio), que ha sido víctima de una grave injusticia en un procedimiento de familia, donde la juez dictó sentencia basándose únicamente en el informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado.

Susana, madrileña, tiene un hijo menor de edad, discapacitado, que lleva conviviendo con ella desde su nacimiento, hasta la actualidad, con 12 años de edad. Su exmarido, decidió irse a vivir a Galicia hace ya varios años, y una buena mañana decide que quiere ser el padre custodio del hijo en común.

Como el matrimonio era madrileño, el conflicto se resuelve en los Juzgados de Familia de la Calle Gervás de Madrid. Susana es una mujer autosuficiente, con una clase social alta, y un buen puesto como funcionaria, absolutamente compatible con los cuidados y necesidades de su hijo, como así ha acreditado durante los 13 años de vida del menor. El exmarido, empresario, también es autosuficiente, y está posicionado en una clase social alta.

La juez que por entonces presidía el Tribunal, solicitó un informe psicosocial al equipo adscrito al juzgado. Este equipo, compuesto por una trabajadora social, y por una psicóloga, de iniciales IML, realizó una entrevista a Susana, otra a su marido, y otra a su hijo discapacitado.

En la entrevista de Susana, le realizaron la prueba CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes, Cuidadores, Tutores y Mediadores). En un momento concreto, Susana tuvo un mal presentimiento, por lo que, sacó su móvil y fotografió la hoja de respuestas que había completado:

Es importante recalcar, que la fotografía tomada por Susana, fue verificada por nuestro departamento de informática forense, y los metadatos de la misma no arrojaban duda alguna sobre que la fotografía fue tomada en Francisco Gervás, en la hora a la que fue citada.

Tras varias semanas de espera, el equipo psicosocial, donde IML firma como “PSICÓLOGA”, concluye que el test CUIDA de Susana (a su marido no le pasaron ningún test) queda invalidado por las respuestas marcadas. Es cuando entonces Susana nos contacta, ya que dispone de la fotografía de las respuestas que marcó, para determinar si realmente esas respuestas invalidan el test. Además, por el motivo previo, la psicóloga IML suscribe que lo mejor para el menor, sería un cambio de custodia, pasando de materna a paterna, dándole igual que el mismo llevase 13 años bien atendido con su madre, y que tuviera su entorno y amistades en Madrid. Esta señora, sin rigor alguno, ha considerado (según parece) que el tener menos afinidad con Susana que con su exmarido durante las exploraciones, es motivo suficiente para castigar a la madre, y arrebatarle la custodia de su hijo, con un cambio tan grande (irse a vivir de Madrid a Galicia), no valorando la pérdida de terapeutas, amigos, colegio y entorno.

El test CUIDA, es  un test facilitado por TEA ediciones, NO es un test gratuito, sino que cada vez que corriges una plantilla, tienes que abonar un coste. No obstante, procedemos a introducir las respuestas de Susana en la aplicación oficial de TEA Ediciones, y obtenemos el siguiente resultado mediante la gráfica que expide el propio programa oficial:

Es decir, la gráfica oficial, con los resultados de Susana, NO muestra invalidez alguna de los resultados. Esto nos lleva a la hipótesis de si realmente esta “psicóloga” ha pagado la licencia para pasar el test a Susana, o si bien ha hecho, como parece, un informe subjetivo, arbitrario y contrario a la verdad. Sabemos que los juzgados tienen recursos limitados, por lo que resulta extraño que IML en el caso de utilizar la versión de pago (única forma de corregir el test), no haya hecho hincapié en los resultados de la gráfica obtenida (Para aquellos que no lo comprendan, con la misma hoja de respuestas, da igual qué persona corrija el test con la aplicación oficial, la gráfica siempre será la misma).

Tampoco es comprensible, que no realizara el mismo test al exmarido.

No obstante, se desconoce en que consistió la evaluación del menor, ya que no consta en el informe psicosocial, e igualmente, tampoco consta que IML tenga formación específica para evaluar a menores con discapacidad, algo insólito, ya que al margen del código deontológico, la ley EXIGE que cuando un menor presente una discapacidad, del tipo que sea, la persona que lo va a entrevistar y evaluar debe tener formación específica para ello.

Motivo de lo anterior, Susana se decide a poner una queja en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, obteniendo por respuesta algo asombroso: La psicóloga del equipo psicosocial del juzgado, no consta como colegiada ni como licenciada o graduada en psicología.

Por tanto, como hemos mencionado anteriormente, esta vez estamos dando voz a Susana y su hijo, ya que consideramos que las pruebas aportadas son suficientemente objetivas como para ello. Si usted ha sido víctima de un informe firmado por la “psicóloga” IML de uno de los equipos psicosociales de los Juzgados de Familia de Madrid, póngase en contacto con nosotros a fin de que pueda aunarse con Susana, para tomar las medidas y acciones legales que les corresponda en beneficio de sus hijos.

No es lógico, normal, comprensible ni legal, que personas que no tengan la formación básica mínima exigible estén ejerciendo como funcionarios que deberían tener no sólo la titulación básica, sino además la específica. Todo lo anterior podría implicar delitos varios, tales como intrusismo (por evaluar menores y adultos sin estar en posesión del título oficial correspondiente), falsedad documental (por interpretar los resultados del test CUIDA de forma arbitraria, sin usar la plantilla exigida para ello) o fraude procesal (por producir engaño suficiente ante al tribunal, ya que la motivación ÚNICA en la sentencia de este caso es el cambio de custodia por consejo del equipo psicosocial) entre otros.