¿Cómo me enfrento a los equipos psicosociales de los juzgados de familia de Madrid? Medidas, consejos y protección ante la impericia y mala fé, de algunos de estos profesionales…

He de indicar, que esta situación se da en juzgados de toda España, pero dado que mi campo de actuación mayoritario es Madrid, quisiera compartir con vosotros mi experiencia, tanto como padre soltero como perito judicial experto en la materia. No todos los juzgados tienen equipos psicosociales nefastos, pero estos consejos son para aquellos casos donde el particular y/o los menores, son realmente perjudicados, de manera arbitraria e injustificada.

Por un lado, muchas personas realmente no saben qué es el psicosocial, ni quién lo compone, ni la repercusión que puede tener en su procedimiento. Tampoco saben que hacer cuando este equipo de, muchas veces, inexpertos, plasman en un informe una serie de conclusiones a las que es completamente imposible que hayan llegado con el trabajo previo realizado a los entrevistados o evaluados.

En la mayoría de estos equipos, nos encontraremos mujeres. No es por ninguna normativa, sino algo fortuito, durante muchos años el trabajo social y la psicología han tenido un % muy elevado de diplomadas y licenciadas/graduadas de mujeres, contra un reducido % de titulados masculinos. Esto no debería ser problema, no pensemos que por el hecho de ser mujeres siempre van a desmerecer las labores de un progenitor masculino. Luego os comento sobre ello….

La primera de estas dos figuras judiciales, que hará o participará en un informe que el juez (en la mayoría de los casos) lo encontrará como elemento vinculante, sobra por completo en la participación y elaboración del mismo (en casos “normales”):

LA TRABAJADORA SOCIAL del equipo Psicosocial

En primer lugar, por mucho que se empeñen, NO son peritos, el trabajo social tiene su campo de actuación muy claro y definido, pero por norma general les gusta extenderse de sus funciones, cometiendo incluso, en varios casos, delitos de intrusismo profesional, que nadie denuncia, por que habitualmente nadie sin conocimientos jurídicos comprende ese delito.

Según Carballeda (2007), la intervención del trabajador social implica “hacer ver aquello que el contexto y el escenario impiden visualizar”. En familias y contextos normales, su trabajo quedaría limitado a poco más de estudiar, en caso de conflictos de custodia, las situaciones de ambos progenitores y de la relación de los menores con sus respectivos entornos. Si hace visitas a los domicilios debe documentar e informar de posibles carencias o mejoras a aplicar, como por ejemplo, comprobar si tienen comida adecuada en caso de lactantes, si los productos tóxicos o medicamentos están o no al alcance de los menores, si tienen ropa y calzado adecuados, si su habitación es apta para poder dormitar o convivir, o si por el contrario apenas tienen cama para dormir, distancia del colegio de ambos domicilios, actividades extraescolares, amistades, zonas de recreo y grupo de amigos, etc.

Pero la realidad ¿cuál es? En los casos que personalmente he atendido como perito judicial contrainformando a estos profesionales me he encontrado lo siguiente, en informes firmados por un o una trabajador/a social:

– No visitan domicilios

– Realizan entrevistas donde no fundamentan absolutamente nada, se limitan a recoger las impresiones de las partes y a plasmarlas en cada frase comenzando por un “refiere”, o “según comenta el progenitor…”

– Cuando visitan domicilios parece importarles más el dinero invertido en el mismo o el nivel económico del progenitor en cuestión que el bienestar de los menores.

– No comprueban si hay calefacción, ni agua caliente, si hay comida en la nevera.

– No comprueban el entorno, ni aportan datos objetivos sobre la distancia al colegio, o a centros donde el menor suele acudir (se limitan a poner “ambos domicilios se encuentran a una distancia similar del centro escolar” – Esto lo he llegado a leer en casos donde un progenitor vive literalmente a una calle del colegio y el otro vive a 80 km de distancia- .

– Si tienen hermanos, no valoran la interacción con ellos.

– No valoran positivamente el refuerzo de abuelos. Pese a la centena de estudios científicos que avalan los beneficios de las relaciones abuelos-nietos de manera bidireccional.

– Si los menores tienen algún tipo de discapacidad, se permiten valorarlos sin tener formación específica alguna sobre ello. Lo cual, queda exigido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, su artículo 2, apartado 5.

Los informes psicosociales, son documentos que deben orientar al juez, pero que en ningún caso deben pronunciarse juzgando los hechos ni a los implicados. Veremos que en muchos de estos informes, la trabajadora social concluye con frases deleznables, sin fundamento alguno, del tipo de:

– En base a las entrevistas realizadas el padre es un maltratador.

– En mi calidad de experta considero que los menores no deben ver al progenitor X.

– Por lo expuesto anteriormente, creo que es recomendable que se practique un cambio radical de guarda y custodia pese a que ello pueda conllevar algún ligero perjuicio al menor durante un corto periodo de tiempo.

Ahora si, en mi opinión de perito experto, y como profesional que habitualmente es contratado para contrainformar estos informes, que considero que no han de llamarse siquiera así, esta figura debería ser eliminada del 80% de los procedimientos de familia, quedando limitada su participación como personal externo y no judicial, a aquellos casos que realmente requieran la intervención de un trabajador social y de sus funciones. Por ejemplo, casos en barrios marginales, barrios donde no hay luz, o agua, donde los progenitores son conflictivos, adictos…etc. Pero ¿Qué sucede? Que esos casos no los quieren. Una vez han adquirido la condición de “funcionario” o de “personal contratado”, se limitan a ejercer con la mayor comodidad posible, sin importar lo más mínimo la situación real de los menores.
Vayamos con la segunda profesional que suele intervenir en estos casos (hablaré en femenino ya que habitualmente serán mujeres, pero es aplicable a ambos sexos, los malos profesionales no se diferencian por sexo):

LA PSICÓLOGA del equipo Psicosocial

La mayor parte de reclamaciones que se llevan estas profesionales, es por su no colegiación. Hay un limbo legal que alegan siempre, donde dicen que al ser “personal contratado por la administración de Justicia” no han de estar colegiadas, pero la realidad, no es esa, por los siguientes motivos:

– En España, hay hasta 12 ramas de la psicología, de las cuales, sólo 2 son consideradas profesiones reguladas (en la fecha de esta entrada al blog).

– Para una de ellas, has de tener el Máster General Sanitario (Título Oficial), o haber cumplido los requisitos de las antiguas Licenciadas en Psicología.

– Para la otra, es necesario haber realizado el PIR (Psicólogo Interno Residente).

– Ese limbo alegal, queda roto desde 2005, pero su fundamentación es compleja y muchos letrados a la hora de reclamar no lo tienen en cuenta.

  • Estas profesionales alegan que no han de estar colegiadas por que son personal contratado para la Administración de Justicia, pero que no ejercen como psicólogas, sino como peritos.
  • Pese al punto anterior, firman como psicólogas, y por tanto, al firmar como tal, deben cumplir con la normativa vigente al respecto. Si firmasen como “perito judicial en psicología” estarían exentas del requisito de colegiación, pero serían susceptibles de cometer delito de falso testimonio si sus informes no van acordes a la verdad científica en lugar de a apreciaciones subjetivas (como suelen hacer).
  • la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política de Interior (Madrid, 5 abril de 2005), expone en documento abierto, ante una queja sobre otra psicóloga, precisamente que actuó también en el Juzgado de familia, que “La obligatoriedad de la colegiación de las profesionales citadas queda exceptuada por actuar éstas al servicio de la Administración Pública.”
  • Pero, en el párrafo posterior, dispone que “habilitación profesional de las trabajadoras mencionadas está contenida en sus respectivos títulos académicos, rigiéndose su actuación profesional, desde el punto de vista ético, por los códigos deontológicos de los colegios profesionales correspondientes, tal como le informamos en escrito de esta Dirección General de fecha 10/3/2005”.
    o Por tanto, pese a que los Colegios Profesionales no puedan tomar acciones disciplinarias contra las mismas, al no estar colegiadas, si se pueden tomar acciones penales directamente contra ellas, ya que tienen obligación legal de cumplir los códigos deontológicos de la ciencia que predican.
  • De ello se expone que la entidad encargada de poner analizar su trabajo y determinar si ha habido una mala praxis, u otros delitos (en mis años de experiencia he visto y puedo documentar casos de falso testimonio, falsedad documental e intrusismo profesional), se corresponde al Juzgado Penal que por turno corresponda y no al colegio profesional, donde la profesional no suele estar colegiada…

Estas “psicólogas” judiciales, de los equipos psicosociales, rara vez están en posesión del Máster General Sanitario o del PIR, pero en cambio, realizan actos propios de esas dos profesiones reguladas, sin cumplir los requisitos (delito de intrusismo).

Realizar entrevistas clínicas, ejecutar e interpretar pruebas psicométricas, pruebas proyectivas, emitir juicios clínicos y determinar como una posible patología puramente clínica puede afectar y en que grado de afectación, a uno de los progenitores, son funciones que ni un perito judicial, ni un psicólogo forense está capacitado/habilitado para hacer.

Además, generalmente, hacen uso fraudulento de las pruebas psicométricas. Por ejemplo, el test CUIDA, (o el PAI, etc) tiene unas hojas de corrección oficiales, y tal corrección se realiza mediante la introducción de esos datos en una aplicación de la propia editorial, la cual emite un documento-gráfica con los resultados obtenidos. En los gabinetes psicosociales, por norma general, no aportan la gráfica de resultados en sus dictámenes, por la sencilla razón de que además de interpretarlas arbitrariamente, lo hacen sin la aplicación OFICIAL que garantiza los intereses y derechos de la persona evaluada.

Cada vez que un profesional corrige una plantilla del test Cuida (o de cualquier otro) consume una licencia, por la que hay que pagar. La mayoría de profesionales de estos equipos, ni poseen la licencia del programa, ni pagan por la misma, ni siquiera tienen el programa “pirata” por que no es posible, pero en cambio, compran (o fotocopian) hojas de respuesta para pasarlo a los sujetos, y las corrigen a su libre albedrío sin poder aportar el documento original, oficial y validado por la propia empresa emisora de las gráficas (generalmente, TEA ediciones).

En mi caso en particular, en mi equipo SIEMPRE hay una psicóloga clínica o general sanitaria, por si se precisa una evaluación o pasar una batería de test homologados, ya que la actividad forense ha de estar realizada siempre con independencia de la sanitaria cuando se trata de este servicio.

No obstante, en la mayoría de casos, estas profesionales siquiera precisan de instrumentos de evaluación, se limitan a una entrevista de apenas 15 minutos, y con ello ya determinan, o mejor dicho, fundamentan, la idea que ya tenía preconcebida antes de comenzar el paripé en cuestión.

Por mucho que os digan que los informes psicosociales no son vinculantes, debéis de saber que en la mayoría de casos, lo tendrán en cuenta cual Biblia se tratara y fundamentarán la sentencia en las alegaciones de su equipo de “expertas”, pese a los graves errores que contengan los mismos.

Por ello, mis consejos, como padre separado, y como profesional forense judicial, os hago las siguientes recomendaciones:

1- Si estáis inmersos o vais a estar inmersos en un procedimiento de custodia, que no es de mutuo acuerdo, tened listo vuestra propia evaluación/informe con peritos de parte (independientes).

2- No te asustes, esta entrada es muy pesimista, pero en los equipos psicosociales también hay muy buenos profesionales. Usa esta guía como precaución o como herramienta si consideras que estás viviendo una injusticia.

3- Si el juzgado solicita que te entreviste el equipo psicosocial del propio juzgado:

a. Que tu letrado se oponga al mismo. En motivos de oposición, solicita el nombre de las profesionales, sus números de colegiadas si se identifican como psicóloga y trabajadora social. Su formación académica que acredite que son personas capacitadas y habilitadas para la actividad que van a realizar. Si ya tienes informe de parte, que tu letrado lo indique y lo aporte cuando mejor considere.

b. Si se rechaza la oposición, acude a la entrevista con una grabadora, y si es de video y voz mejor. Grabar una entrevista donde eres uno de los interlocutores no es delito y existe multitud de jurisprudencia que así lo avala.

c. Si te sientes incómodo con el tono de la entrevista, no tienes obligación de completarla. Si no la completas, el equipo “profesional” no debe emitir informe que pueda perjudicarte puesto que no has completado las fases mínimas para poder dictar una resolución contra ti.

d. Si te realizan test, o pruebas psicométricas, realiza fotografías a los mismos con tus respuestas ya marcadas y expresa tu derecho de que incorporen los resultados y las gráficas al informe final.

e. Si evalúan a los menores, exige que se realice grabación de la evaluación, y pide copia de las pruebas realizadas.

4- Si, por el motivo que sea, has sido evaluado por el equipo psicosocial pensando que serían justos e imparciales y que mirarían por el bien de tus hijos, y realmente NO ha sido así, puedes realizar un informe de parte, que es lo que recomiendan la mayoría de letrados, pero desaconsejo enormemente este gasto innecesario, ya que el juzgado lo interpretará como un “berrinche” por no haber obtenido un resultado favorable en el del equipo psicosocial y hará alusiones a que “como no te ha gustado, has pagado un perito de parte para que concluya como tu quieres” (es alucinante el desprecio continuado que tenemos los peritos de parte en muchos juzgados, por el simple hecho de cobrar por nuestro trabajo, que no puede estar viciado por las pretensiones de los clientes, ya que juramos nuestro cargo en sede judicial y podríamos ser gravemente sancionados).

Si, por el motivo que sea, se da el punto anterior, no contrates un perito para que te haga un informe con intención de obtener un resultado diferente al de equipo psicosocial, si consideras que es injusto, arbitrario, poco científico y viciado, contrata un perito para que haga un contrainforme e indique por qué el informe del equipo psicosocial está mal, y cómo ha debido de realizarse para que fuera considerado un documento correcto desde un punto de vista científico.

Te lo resumo en puntos:
1- Se prudente, no comiences a la defensiva, blinda tu posición, y confía en que te tocarán buenos profesionales. En el momento que tengas la primera (y a veces única) entrevista psicosocial, sabrás perfectamente si ya tienen el resultado decidido antes de escucharte, o si en cambio se están molestando por determinar la mejor postura en beneficio de los menores. Como en todas partes, hay profesionales buenos y malos, esta guía es para esos casos donde la profesionalidad brilla por su ausencia.

2- Si tu separación/custodia sabes que va a ser complicada, igual de importante es tener un abogado especialista, como un perito especialista. Si el informe que realizas de parte no aporta nada a tu procedimiento, siempre puedes no presentarlo, pero no obstante busca peritos que estudien tu viabilidad y que no cojan el caso sin saber siquiera de qué va tu asunto…

3- Si por lo que sea decides esperar o tu abogado te recomienda esperar al informe psicosocial (“por que es gratis”), recuerda que lo gratis puede salir muy caro.

4- Si has ido a tu evaluación y el resultado del informe es desfavorable, tenemos un problema. Sólo te queda asumirlo, o buscar un perito que pueda contrainformarlo.

5- Recuerda que no todos los informes pueden ser contrainformados. Muchos informes, y muchos profesionales del juzgado, son buenos profesionales, esta guía es para aquellos casos, que no son escasos, donde no lo son, o no actúan con la pericia que deberían. Si te han realizado un buen informe, por muy en desacuerdo que estés, es posible que no se pueda contrainformar.

Si tienes alguna duda o quieres contactar con nosotros, estamos para ayudarte.