CIBERBULLYING

Por Verónica Aguirre

Insultos, amenazas, aislamiento, burlas, apodos, risas… a todo esto se han tenido que enfrentar muchas personas a lo largo de la vida escolar. Un mundo que también llevaba llantos, depresiones, intentos de suicidio, incomprensión, preguntas sin respuestas…. ¿Por qué a mí?

En la actualidad, el problema del bullying no sólo se da en la escuela, pues vivimos conectados a una red social constantemente, mediante la cual, las personas pueden agredir a otras, a este tipo de agresión por las redes sociales o cualquier foro de Internet se le llama Ciberbullying.

El acoso en redes sociales es un tipo de maltrato, que actualmente lleva asociado muchos problemas mentales, ya que las personas vivimos conectados a internet y sus redes. Dentro de los tipos de acoso en redes sociales encontramos las vejaciones, amenazas, bullying y grooming.

En España, según las referencias proporcionadas por Fundación ANAR, existen 10.464.354 personas afectadas directa o indirectamente por el acoso escolar, al haber pocas investigaciones en la actualidad sobre el ciberbullying, casi todos los datos que se muestran en diferentes artículos hacen referencia al acoso generalizado. En 2016, la fundación Save the Children investigó y concluyeron que 21.847 estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria habían sufrido acoso, diferenciando el 9,3% que sufrió acoso en aulas, del 6,9% que había sufrido ciberacoso (Ballesteros, 2017). Además de todos los países de la Unión Europea, España es el único que mete este delito en el Código Penal (Dalla, 2016), artículo 172ter, donde se dice que:

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” (Código Penal, 2016).

A nivel europeo, en estudios realizados en Suecia, Noruega, Finlandia, Inglaterra, Escocia, Irlanda, Alemania, Holanda, Bélgica, Suiza, Francia, Italia y Portugal. Se puede comprobar que los porcentajes de víctimas de acoso escolar siempre es superior al de agresores, la violencia física va descendiendo con la edad, por lo que se puede suponer que, en la adolescencia, sobre todo, lo que reina es el ciberbullying por el acceso que tienen los jóvenes a Internet, aunque aún no se tienen tantos datos como en la violencia física o verbal (del Barrio, 2003).

Profundizando aun más en esta problemática, los datos sociodemográficos nos indican que, la edad de los agresores y las víctimas suele estar en la adolescencia, entre los 16 y los 21 años (Sabater, 2015; Boldú, 2014). En referencia al sexo, no hay grandes diferencias entre el acoso habitual y el esporádico, aunque sí se nota cierto aumento en las conductas de acoso habitual entre mujeres. Respecto a los hombres hay un mayor número de acosadores o agresores que de víctimas, mientras que, en el caso femenino, principalmente es la mujer la víctima (Sabater, 2015). El nivel de estudios no supone aquí un dato a tener muy en cuenta ya que en los trabajos revisados había personas de todo tipo de nivel educativo, empezando el ciberacoso sobre todo en 4º ESO y 1º Bachillerato (Sabater, 2015).

Por otra parte, este tipo de agresión conlleva una serie de consecuencias para las víctimas, pues a nivel psicopatológico, la persona que está sufriendo este bullying presenta una sintomatología ansiosa, depresión, ideación suicida, alteraciones del sueño, déficit de concentración y rendimiento escolar entre otras. Las familias suelen enterarse de lo que ocurre bastante tarde, y se vive con cierta angustia, ya que no se sabe muy bien como se puede parar, pues el ciberbullying, es el acoso por Internet, y ya se sabe que en la red todo va demasiado rápido (Zabay, 2017).

Para las víctimas de este acoso, al igual que para las de otros muchos, puede suponer un gran problema el formar parte de algún grupo social, pues ante tantos insultos, rumores, burlas, etc. Lo que más desean es estar solos, y tranquilos, es decir, tienden a aislarse o incluso los aíslan.

Aún así, no sólo son víctimas las personas que lo sufren de forma directa, sino que también hay quien lo hace de forma indirecta. Así, diferenciaremos a:

  • Víctimas directas: Las víctimas en la mayor parte de los casos son mujeres, pero también existen hombres. La mayoría de las conductas de ciberacoso son vejaciones, rumores o fotografías para burlarse de la víctima (Boldú, 2014).
  • Afectados indirectos: Tal y como explican Zabay y Casado en su libro “Todos contra el bullying” (Zabay, 2017) los principales afectados indirectos son los padres de las víctimas, ya que no se sabe cómo actuar, sufren de un desconcierto, rabia ante los insultos, golpes o rumores acerca de los hijos.

Por tanto, y teniendo en cuenta que es un campo que aún está en proceso de estudio, para poder saber más del ciberacoso, existen diversos métodos como por ejemplo los cuestionarios, las entrevistas, los sociogramas, y un método utilizado en acoso entre iguales, llamado SCAN-Bullying, dicho método consta de preguntar a los alumnos cómo se deben sentir los protagonistas de un comic que se les presenta ante determinadas situaciones, para promover así la concienciación de las reglas o normas morales (Barrio, 2003). Además, mediante un estudio de la Universidad de Granada y la Universidad Tecnológica de Santiago en República Dominicana, se utilizó además del SCAN-Bullying, la escala de agresividad-victimización DIAS (Gutiérrez, 2012) para así medir la agresividad y la victimización directa e indirecta.

Entre los programas de tratamiento para este tipo de agresión se encuentran todos aquellos enfocados a reducir el acoso entre iguales. En base a esta idea, tenemos las posibilidades de fomentar en el aula la ayuda entre iguales mediante un programa de mentores, ya que los adolescentes suelen pedir ayuda primero a sus amigos, por lo que puede resultar interesante ya que no hay adultos en el problema, sino que estos únicamente supervisan.

 

REFERENCIAS

Ballesteros Barrado, B. (2017). Teléfono ANAR: la herramienta de prevención, detección e intervención frente al acoso escolar y el ciberbullying en España. REVISTA DE ESTUDIOS DE JUVENTUD, 115, 239-255.

Boldú Pedro, A. (2014). El ciberacoso: una aproximación criminológica.

Código Penal, Ley Nº 172ter, Ley Orgánica 10/1995 de 23 noviembre. Año 2016. Ed. Tecnos

Dalla Pozza, V; Di Pietro, A; Morel, S; Psaila, E. (2016). Cyberbullying among young people. Bruselas: EU. http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571367/IPOL_STU(2016)571367_EN.pdf

del Barrio, C., Almeida, A., van der Meulen, K., Barrios, Á., & Gutierrez, H. (2003). Representaciones acerca del maltrato entre iguales, atribuciones emocionales y percepción de estrategias de cambio a partir de un instrumento narrativo: SCAN-Bullying. Infancia y aprendizaje, 26(1), 63-78.

Gutiérrez, R., & Benítez, J., & Machado, C., & Justicia, F. (2012). Estudio de las atribuciones hacia el maltrato entre iguales del alumnado agresor frente al no agresor, mediante el Cuestionario SCAN-Bullying. Electronic Journal of Research in Educational Psychology, 10 (2), 545-568.

Sabater Fernández, C., & López-Hernáez, L. (2015). Factores de riesgo en el Ciberbullying. Frecuencia y exposición de los datos personales en Internet. Revista Internacional de Sociología de la Educación, 4(1).

Zabay, M & Casado, A. . (2017). Todos contra el bullying. Barcelona (España): Alienta Editorial.